Estatutos

ESTATUTOS DEL “CICLO CLUB SANTIAGO”

TITULO I

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1°. Constituyese una Organización Comunitaria Funcional de carácter deportivo, denominada “CICLO CLUB SANTIAGO”, la cual estará regida por la ley Nº 19.418, y cuyos Estatutos se encuentran adecuados a lo dispuesto en la ley Nº 19.712, Ley del Deporte; en el Decreto Nº58 del Ministerio del Interior que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y en el D.S. Nº 59 de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que establece Reglamento de Organizaciones Deportivas.

ARTICULO 2°. La Organización mencionada tiene por objeto:

1. Desarrollar entre sus miembros el fomento y la práctica del deporte, la cultura física y el ciclismo en particular, proyectándolo hacia la familia y al ámbito de las relaciones personales de sus socios.

2. Proyectar el deporte y la actividad física hacia la comunidad local, poniendo especial énfasis en el fomento y la práctica del ciclismo por las vías públicas, pistas, parques y espacios rurales.

3. Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus miembros a través de acciones que tiendan a su formación y superación personal, ya sea en aspectos morales, físicos, intelectuales, artísticos, sociales, deportivos o técnicos.

Para cumplir con estos objetivos, la Organización declara que se basará en los siguientes valores y principios:

a) El desarrollo y práctica del ciclismo, principalmente en la modalidad ciclística recreativa de cicloturismo. Se considera que la bicicleta es un medio para la práctica de un deporte, pero también es un instrumento de recreación, turismo, salud, acercamiento a la naturaleza, sociabilidad y amistad.

b) El cicloturismo acoge a todos aquellos que disfruten el ciclismo, independientemente de la alta o baja exigencia en su práctica. La inclusión, el compañerismo, el respeto y la amistad entre los socios y socias son valores fundamentales de la Organización para fomentar relaciones positivas dentro de la comunidad, en la ruta y en redes sociales, así como promover una buena interacción con otros usuarios de carreteras y caminos, y demás terceros que interactúen con la Organización.

c) Para la Organización, la responsabilidad es esencial para su sustentabilidad, por lo que esta cualidad deberá ejercerse en todos los ámbitos, ya sea en lo social, financiero o ambiental.

Asimismo, en el cumplimiento de sus objetivos la Organización podrá:

i) Promover y realizar campañas y eventos deportivos. El Directorio podrá organizar competencias internas o permitir que sus socios, en representación del Club o este como organización, participen en competencias externas nacionales o internacionales, según su tradición;

ii) Asociarse y colaborar con otras disciplinas deportivas relacionadas, y/o asociarse o integrarse con otras organizaciones deportivas afines;

iii) Postular y participar de los beneficios para el fomento del deporte que contemple la ley Nº 19.712 (Ley del Deporte) y sus reglamentos, y el resto de la normativa legal en la materia;

iv) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para los asociados;

v) Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas, estadios, sedes o centros deportivos, y

vi) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

ARTICULO 3°. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Organización será la comuna de Vitacura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

ARTICULO 4°. La duración de la Organización será indefinida, a contar de la fecha de constitución, y el número de sus socios será ilimitado.

TITULO II

DE LOS SOCIOS O MIEMBROS

ARTICULO 5°. Podrá ser socio de la Organización toda persona mayor de 18 años que tenga domicilio en el territorio nacional sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad, origen o condición.

Sin perjuicio de lo anterior, será requisito que el socio esté en condiciones de salud, físicas y deportivas que permitan la práctica del ciclismo en forma segura para sí mismo y para el resto de los ciclistas, según lo determinen los presentes Estatutos, el Directorio y el Reglamento Interno de la Organización.

En forma excepcional y previa calificación del Directorio, podrán continuar siendo socios quienes no tengan residencia en Chile.

Los socios se dividirán en las siguientes categorías:

a) Socio Pleno: Es el socio que está al día en sus cuotas sociales y que puede participar en todas las actividades que realice el Club, teniendo derecho a participar de las Asambleas con voz y voto; y

b) Socio Honorario: Es aquel socio que ha cumplido cuarenta años en calidad de socio pleno, y que además haya participado activamente en la Directiva de algún período, ya sea como como director o como miembro de las Comisiones o demás órganos internos de la Organización. Su nombramiento será propuesto y aceptado por el Directorio. Los socios honorarios estarán exentos de la obligación de pagar la cuota social.

ARTICULO 6°. La calidad de socio se adquiere:

a) Por suscripción del acta de constitución de la Organización.

b) Por la aceptación del Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de estos estatutos. La persona que desee integrarse a la Organización deberá suscribir la solicitud de ingreso correspondiente, en conjunto con la declaración de responsabilidad, la cual tendrá el carácter de obligatoria para todos los efectos legales.

El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que se celebre después de presentada la solicitud. El Directorio no podrá fundar su aceptación o rechazo de una solicitud de ingreso en causales de orden político, social o religioso. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio tendrá la facultad de rechazar la solicitud de ingreso cuando haya presunciones fundadas de que el solicitante no podrá cumplir con los objetivos y principios indicados en el artículo 2º, o cuando se tengan antecedentes que acrediten que el solicitante no cumple con la condición física y deportiva señalada en el artículo 5º de estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Organización.

Asimismo, se deja presente que para adquirir la calidad de socio es obligatorio aceptar por escrito los Estatutos de la Organización, en el formulario correspondiente.

ARTICULO 7°. Son socios aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. El ingreso a la Organización es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a las personas que lo requieran y que cumplan con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.

ARTICULO 8°. Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejercer los cargos para los cuales sean elegidos o designados, y desempeñar las tareas que se les encomiende;

b) Asistir a las reuniones a las que fueren reglamentariamente convocados;

c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Organización;

d) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, de los reglamentos internos y de las demás normas de la Organización, y

e) Acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos.

ARTICULO 9°. Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;

b) Elegir los cargos directivos y representativos de la Organización, así como poder postular para dichos cargos, cumpliendo con los requisitos necesarios. El ejercicio de cualquier cargo al interior de esta Organización no podrá estar sujeto a remuneración alguna, salvo que los Estatutos lo permitan expresamente;

c) Presentar al Directorio cualquier idea, proyecto o proposición para que sea estudiada, evaluada o resuelta por éste, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea para su votación. Con todo, las ideas, proyectos o proposiciones que cuenten, a lo menos, con el patrocinio del 30% de los socios y que sean presentadas con una anticipación de 15 días a la fecha de celebración de una Asamblea, siempre deberán ser incluidos por el Directorio en la tabla respectiva, y en todo caso, sometidos a la consideración de dicha Asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y de registro de afiliados;

e) Proponer censura en contra de uno o más de los directores de la Organización o miembros de los órganos internos, con un quórum mínimo de dos tercios de los socios plenos y honorarios, cuando dichos directores o miembros de los órganos internos impidieren de manera ilegítima, ya sea directa o indirectamente, a uno o más de los socios de la Organización del ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en este artículo. La proposición de censura deberá ser presentada con una anticipación de 15 días a la fecha de celebración de una Asamblea, y deberá ser incluida por el Directorio en la tabla respectiva para su consideración en dicha Asamblea, la que votará su aprobación o rechazo. En caso de aprobación, el director censurado, tendrá un plazo de 15 días para apelar de la resolución ante la Asamblea, la cual deberá resolverse en Asamblea extraordinaria. En caso de ser rechazada la apelación y aprobada definitivamente la proposición de censura contra del director o miembro del órgano interno correspondiente, este cesará en su cargo, y en la misma Asamblea deberá elegirse a un nuevo director para llenar la vacante producida, conforme a las reglas de estos Estatutos, y

f) Ser escuchado previamente a la adopción de medidas disciplinarias, y ser informado de las decisiones que adopte el Directorio en este respecto.

ARTICULO 10°. Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Organización:

a) Los socios que se atrasen injustificadamente por más de 30 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Organización. Comprobado el atraso y evaluada su causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación que le dio origen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 N°7 y el artículo 63 de estos Estatutos.

b) Los socios que injustificadamente, a juicio del Directorio, no cumplan con lo establecido en las letras a), b), d) y e) del artículo 8º de estos Estatutos. Esta suspensión deberá ser declarada por el Directorio y podrá extenderse hasta dos meses.

En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la Asamblea más próxima que se realice, el listado de los socios que se encuentren suspendidos.

ARTICULO 11°. La calidad de socio se pierde:

1. Por renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la calidad de socio de la Organización constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la Institución;

2. Por muerte;

3. Por pérdida de alguna de las condiciones legales o reglamentarias habilitantes para ser miembro de la Organización; y

4. Por expulsión, basada en las siguientes causales:

a) El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante 90 días;

b) Causar grave daño a los intereses de la Organización;

c) Haber sufrido tres suspensiones de derechos;

d) Haberse arrogado el socio la representación de la Organización con el objeto de obtener beneficios personales o por causas que irroguen daño a la Organización. Dentro de lo anterior, y sin que la enumeración tenga carácter taxativo, se considerarán como infracciones el mal uso de la imagen o de los canales de comunicaciones oficiales del club, así como el hacer publicidad con imágenes oficiales del Ciclo Club Santiago de marcas que sean la competencia de los Sponsors oficiales de la Organización;

e) Contravenir los principios morales, éticos y deportivos que forman parte de los fundamentos y valores de esta Organización, y

f) Tratándose de miembros del Directorio o de otros órganos internos, haber comprometido gravemente la integridad social o económica de la Organización. La expulsión la decretará el Directorio por acuerdo unánime fundado en faltas graves, previo informe de la Comisión de Ética según lo estipulado en el Título XIII de estos Estatutos.

ARTICULO 12°. El Directorio informará a la Asamblea de los casos de socios que hayan perdido su calidad de tales, por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, y que se hubieren verificado desde la última Asamblea.

TITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 13°. Para atender a sus fines, la Organización dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias, y de incorporación que aporten sus socios, así como también de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título, tales como: ingresos provenientes de Sponsors, beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. Se deja constancia de que los ingresos

generados por Sponsors solo podrán ser utilizados para inversiones en activos.

Los gastos ordinarios y permanentes de la operación solo serán financiados con los ingresos de las cuotas sociales. Las actividades especiales (paseos especiales, eventos extraordinarios, etc.) se financiarán con los aportes de los participantes.

ARTICULO 14°. La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea Ordinaria del año correspondiente, en base a la propuesta del Directorio

ARTICULO 15°. Las cuotas extraordinarias serán aprobadas en Asamblea Extraordinaria, en base a la propuesta del Directorio, por las tres cuartas partes de los miembros presentes y se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 16°. La Asamblea es la primera autoridad y es el órgano resolutivo superior de la Organización, y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos, el Reglamento y demás normativas internas de la Organización, y que no sean contrarios a las leyes.

ARTICULO 17°. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria será anual y se celebrará en el mes de abril de cada año. Será citada por el Presidente, y tanto su constitución como la toma de acuerdos en ella se regirán por los quórums establecidos en estos Estatutos.

Son materias que deben tratarse en Asamblea Ordinaria:

a) La presentación de la cuenta anual del Directorio, de la memoria y del balance del ejercicio anterior, su discusión y su consecuente aprobación o rechazo;

b) La elección de los miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, de la Comisión de Ética, de la Comisión Electoral y de los demás órganos internos de la Organización, así como su renovación;

c) La determinación de la cuota ordinaria mensual;

d) La presentación y aprobación del plan anual de actividades, y

e) Cualquier otro asunto que no sea materia de Asamblea Extraordinaria.

Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 18°. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que así lo exijan las necesidades de la Organización, a juicio del Directorio, o cuando lo solicite por escrito un tercio de sus socios en ejercicio, debiendo en todo caso indicarse su objeto.

En las Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse las materias propias de esta clase de Asambleas, de acuerdo con la ley y estos Estatutos; materias que deberán ser indicadas en los avisos de citación correspondientes.

Cualquier acuerdo que se tome en una Asamblea Extraordinaria sobre otras materias no contenidas en los avisos de citación para la misma, será nulo.

ARTICULO 19°. Corresponde exclusivamente a la Asamblea Extraordinaria tratar las siguientes materias:

a) La modificación o reforma de los Estatutos;

b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Organización;

c) La determinación de las cuotas extraordinarias;

d) La convocatoria a elecciones de cualesquiera de los órganos internos de la Organización, en caso de que quede vacante algún cargo que no pueda ser suplido antes de la Asamblea Ordinaria;

e) El conocimiento de las apelaciones en contra de la cesación en el cargo de directores o miembros de otros órganos internos por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta;

f) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la Organización;

g) La disolución de la Organización;

h) La incorporación a una unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales de carácter deportivo existente en la comuna y su desafiliación de la misma, y

i) La asociación o integración con otras organizaciones deportivas afines.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. Sin embargo, requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios en ejercicio para acordarse la modificación o reforma de los estatutos de la Organización; su incorporación a una organización deportiva de nivel superior, o el retiro o desafiliación de ella; como, asimismo, la enajenación o gravamen de sus bienes raíces, o la adquisición de otros inmuebles.

El acta que contenga los acuerdos referidos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Organización deberá reducirse a escritura pública, que será suscrita por el Presidente en representación de la Asamblea, o por la persona que la Asamblea designe.

ARTICULO 20°. La citación a Asamblea se hará por medio de un aviso que se remitirá por correo electrónico que cada socio tenga registrado en la Organización, o por los canales oficiales del Ciclo Club Santiago, todo con una anticipación de, a lo menos, quince días corridos antes de la fecha fijada para su celebración.

Se deja constancia de que el domicilio y el correo electrónico se entenderán vigentes y subsistentes mientras el socio no haya comunicado por escrito uno nuevo. En las citaciones deberá indicarse el tipo de Asamblea, las materias a tratar, la fecha, hora y lugar de la misma.

ARTICULO 21°. Las Asambleas se constituirán con los socios que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellas materias en que el presente Estatuto requiera un quórum superior o distinto. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Encargado de Gestión. Los acuerdos se consignarán en orden correlativo. Las actas serán firmadas por el Presidente y los demás directores y, además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. Con todo, los miembros de la Organización deberán tener acceso a las actas de las Asambleas y podrán estampar en ellas las reclamaciones que estimen lesivas a sus

derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Asimismo, los socios tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en las actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos.

ARTICULO 22°. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o por la persona que éste designe especialmente al efecto. El Directorio de la Organización adoptará las medidas necesarias para que las actas originales se lleven en el libro correspondiente, asegurando su integridad, publicidad, legalidad y fidelidad.

TITULO V

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 23°. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Organización, en conformidad a estos Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por seis miembros titulares elegidos en lista en una Asamblea Ordinaria en votación directa, secreta e informada, y ejercerán sus cargos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 24°. El Directorio de la Organización se elegirá totalmente en la Asamblea Ordinaria del año que corresponda, en la cual cada socio sufragará de acuerdo con las normas impartidas por la Comisión Electoral, proclamándose la lista que en una misma y única votación resulte con el mayor número de votos.

ARTICULO 25°. Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio que a la fecha de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, y que reúna, además, los siguientes requisitos:

a) Tener un año de antigüedad en la Organización en la fecha de la elección;

b) No ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de ética ni Comisión Electoral de

la Organización, y

c) No haber sido condenado, por crimen o delito que merezca pena aflictiva en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio.

Las elecciones de Directorio se votarán por listas integradas por los socios que, reuniendo los requisitos señalados, se inscriban ante la Comisión Electoral de la Organización, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la elección. La lista deberá contener la indicación de cuáles socios asumirán los respectivos cargos de Presidente, primer Tesorero, segundo Tesorero, y los tres directores operativos. Resultará electa la lista que obtenga la más alta mayoría.

Las funciones de director son indelegables y, además, incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los restantes organismos internos o de gestión de la Organización. Las normas de este artículo serán aplicables a la elección de los demás órganos internos de la Organización, con excepción de lo referente al plazo de inscripción de las candidaturas.

ARTICULO 26. Los directores cesarán en sus cargos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el cual fueron elegidos;

b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio;

c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a los Estatutos;

d) Por censura, acordada por los dos tercios de los socios presentes en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al efecto, en conformidad al artículo 9 letra e) de estos Estatutos;

e) Por pérdida de la calidad de socio y,

f) Por la pérdida de la calidad de ciudadano.

ARTICULO 27°. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, se nombrará al socio que esté disponible y que la Directiva en ejercicio estime conveniente.

ARTICULO 28°. Si quedare el Presidente temporalmente impedido de ejercer sus funciones, lo suplirá un director en calidad de subrogante mientras persista el impedimento.

ARTICULO 29°. En caso de fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal permanente o insubsanable por la cual el Presidente no pudiere continuar en el desempeño de sus funciones en el Directorio, lo reemplazará un director hasta la siguiente Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 30°. Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Organización y administrar sus bienes;

b) Citar a las Asambleas de socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que

señalan estos Estatutos;

c) Someter a la aprobación de la Asamblea: los reglamentos cuya dictación sea necesaria para el

funcionamiento de la Organización, así como todos aquellos asuntos y materias que estime

necesarios para el cumplimiento de sus fines;

d) Cumplir con los acuerdos de las Asambleas;

e) Rendir cuenta, por escrito, ante la Asamblea Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha

de la Organización;

f) Proponer a la aprobación de la Asamblea Ordinaria el plan anual de actividades, el presupuesto

de ingresos y gastos, la memoria y el balance de la Organización;

g) Proponer a la Asamblea las Cuotas Mensuales Ordinarias y Extraordinarias que deben pagar los

socios, y

h) Dictar la normativa de funcionamiento y seguridad que deberán ser respetadas en todas las

actividades que lleve a efecto al Club.

i) Las que sin estar comprendidas en los numerales precedentes, se hayan acordado por el Directorio

o la Asamblea, en su caso, las que deberán ajustarse a la ley y a estos Estatutos.

ARTICULO 31°. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para

comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder o transferir toda clase de bienes muebles y valores

mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a 5 años;

aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus

condiciones y poner término a ellas; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar

cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar

saldos; endosar y cancelar cheques; tomar, endosar, renovar y cancelar depósitos a plazo y/o fondos

mutuos; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir con

derecho a voz y voto a las reuniones o juntas en que tenga participación; conferir y revocar poderes

y transferir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las

primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y

cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que estime

convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los

contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines

sociales, delegar las facultades económicas y administrativas de la Organización en el Presidente o

en dos o más directores, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de

la Institución.

Solamente con el acuerdo de los dos tercios de los socios en ejercicio adoptado en Asamblea

Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de

la Organización constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar inmuebles

por un plazo superior a 5 años.

ARTICULO 32°. Cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes,

será ejecutado por el Presidente o quien lo subrogue legalmente en el cargo, o por la persona a

quien el Directorio o la Asamblea correspondiente confieran poder legal en su caso.

ARTICULO 33°. El Directorio deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. El quórum para sesionar

será el de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán por la

mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, debiendo ser su voto

el último en emitirse.

De cada sesión del Directorio, se levantará un acta que contendrá un resumen de lo tratado y

especificará los acuerdos que se adopten. Los directores tendrán derecho a solicitar que se deje

constancia en actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados

acuerdos. En todo caso, los socios de la Organización tendrán acceso a las actas de sesiones del

Directorio. Los acuerdos del Directorio se numerarán en orden correlativo, lo que se hará constar

en el acta respectiva.

ARTICULO 34. Los miembros del Directorio serán civilmente responsables, hasta de la culpa leve, en

el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, sin perjuicio de la

responsabilidad penal que pudiere afectarles en el caso de comisión de un delito.

TITULO VI

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 35°. El Presidente del Directorio lo será también de la Organización. En su calidad de

representante de la Organización y para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones

que estos Estatutos señalan, y en especial las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización;

b) Presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas de socios;

c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda, de acuerdo

con estos Estatutos;

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que estos Estatutos le

encomienden al Tesorero u otro Director;

e) Proponer el plan general de actividades de la Organización, estando facultado para establecer

prioridades en su ejecución;

f) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, así como de los reglamentos y acuerdos de la

Organización;

g) Organizar el trabajo del Directorio y proponer a este la formación de las comisiones que estime

convenientes;

h) Suscribir la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la

Organización;

i) Anualmente, en la Asamblea Ordinaria de socios que corresponda, dar cuenta a nombre del

Directorio sobre la marcha de la Organización y el estado financiero de la misma, como también de

la memoria y balances;

j) Ejercer las demás atribuciones que le confieren estos Estatutos o que le encomienden el Directorio

o la Asamblea, y

k) Las demás que establezcan la Ley N° 19.418, estos Estatutos y los reglamentos internos de la

Organización.

TITULO VII

DE LOS TESOREROS

ARTICULO 36. De los directorios en ejercicio, dos de ellos asumirán como Tesorero primero y

Tesorero segundo, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

ARTICULO 37. Serán funciones de los Tesoreros, las siguientes:

a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes;

b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la Organización;

c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de

facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

d) Preparar el balance que el Directorio deberá someter a la aprobación de la Asamblea;

e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución;

f) Llevar la cuenta corriente bancaria de la Organización y firmar los cheques o transferencias de la

misma;

g) Llevar un control especial de los recursos, gastos e ingresos de los proyectos con financiamiento

externo, así como preparar y presentar las rendiciones de cuentas de dichos proyectos;

h) Llevar un registro especial de los aportes de organismos externos y donaciones que reciba el Club,

así como los aportes de los Sponsors;

i) Realizar las rendiciones de cuentas de los aportes externos que reciba el Club de acuerdo con las

disposiciones de las instituciones u organismos otorgantes, y

j) En general, cumplir con todas las tareas afines que le encomiende el Directorio, el Presidente, o

los Estatutos y los Reglamentos.

TITULO VIII

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 38. Existirá una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por tres miembros,

elegidos anualmente en la Asamblea Ordinaria. La elección de los integrantes de la Comisión se

efectuará de acuerdo con las normas impartidas por la Comisión Electoral y estos Estatutos.

La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Revisar cuatrimestralmente todos los libros, documentos y demás antecedentes que conformen

la contabilidad de la Organización;

b) Velar que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas, e informar a los Tesoreros

cuando algún socio se encuentre atrasado en sus pagos, a fin de que los Tesoreros, o uno de ellos,

investiguen la causa y procuren que el socio moroso se ponga al día en sus pagos;

c) Informar por escrito al Directorio y a la Asamblea sobre la gestión administrativa y contable del

Tesorero y del Encargado de Gestión, del estado de las cuentas y finanzas, así como de cualquier

irregularidad que detectare en el ejercicio de su cargo, sugiriendo las medidas de corrección y

mejoramiento que estime necesarias;

d) Revisar el balance anual y recomendar a la Asamblea su aprobación o rechazo;

e) Comprobar la exactitud y vigencia del inventario;

f) Revisar y certificar la documentación e información contable que se entregue cada vez que se

produzca una renovación del Directorio, y

g) Revisar y certificar las rendiciones de cuentas que deban presentarse a las instituciones u

organizaciones que realicen aportes al Club.

Se deja constancia de que el cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas será de ejercicio

indelegable e incompatible con el de Director o de cualquier otro órgano de la Organización.

ARTICULO 39. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será presidida por el integrante que hubiere

obtenido el mayor número de sufragios. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de uno

o más de sus miembros, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea Extraordinaria a

fin de elegir al o los reemplazantes quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea

Ordinaria.

ARTICULO 40. El Directorio y, especialmente, el Tesorero y el Encargado de Gestión estarán

obligados a facilitar los medios necesarios para un adecuado cumplimiento del objetivo de la

Comisión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición

de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los

fondos y sus inversiones.

TITULO IX

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

ARTICULO 41º. En la Asamblea Ordinaria, se elegirá una Comisión de Ética, compuesta por tres

miembros, de los cuales, a lo menos uno de ellos, deberá ser ex Presidente del Club.

Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por única

vez para el período inmediatamente siguiente. Su forma de elección se efectuará de acuerdo con

las normas impartidas por la Comisión Electoral y por estos Estatutos.

La comisión será presidida por el miembro elegido con el mayor número de sufragios.

ARTICULO 42°. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Recibir, conocer e investigar, a petición del Directorio, las denuncias por faltas disciplinarias que

se deduzcan en contra de algún miembro de la Organización, conforme al Título XIII de estos

Estatutos;

b) Calificar las faltas y proponer al Directorio las sanciones o medidas disciplinarias que

correspondan conforme a estos Estatutos;

c) Llevar un libro o registro de las sanciones o medidas disciplinarias aplicadas, así como el archivo

de los procedimientos realizados, y

d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea en las oportunidades en que dichos

órganos así se lo soliciten.

ARTICULO 43°. La Comisión de Ética no podrá proponer sanción alguna sin haber oído previamente

al denunciado, debiendo fijarle un plazo razonable para hacer sus descargos y aportar los elementos

de juicio que estime conveniente a sus derechos. En caso de que se determine la imposición de una

sanción, el socio podrá apelar de la resolución respectiva al Directorio, dentro del plazo de diez días

contados desde la notificación de su sanción.

Todas las notificaciones y citaciones que disponga la Comisión deberán practicarse por escrito, ya

sea por correo electrónico o carta certificada dirigida a la dirección que el denunciado tenga

registrada en la Organización.

La infracción a las normas de procedimiento contempladas en este Título producirá la nulidad de

éste, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio.

ARTICULO 44°. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de uno o más de los miembros

de la Comisión, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea Extraordinaria a fin de

elegir a él o los reemplazantes quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

TITULO X

DE LAS ELECCIONES Y LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTICULO 45°. Con a lo menos, dos meses de anticipación a la fecha en que deba elegirse al

Directorio de la organización o a los integrantes de los demás organismos internos, se designará en

Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la

organización, convocatoria y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada

por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la Organización.

ARTICULO 46°. Serán funciones de la Comisión Electoral:

a) Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio,

pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales

efectos;

b) Realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales,

hasta el vencimiento de los plazos l establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de

nulidad;

c) Calificar de las elecciones de la Organización;

d) Recibir las inscripciones de las candidaturas a los cargos electivos de los distintos organismos

internos de la Organización, las que deberán efectuarse con al menos diez días de antelación a la

elección respectiva;

e) Hacer las veces de ministro de fe en el cambio de Directorio, y

f) Certificar el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la

documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la

Organización.

La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre su

designación y el mes posterior a la elección.

TITULO XI

DE LOS COMITES Y COMISIONES

ARTICULO 47. Para la mejor realización de sus fines, el Directorio de la Organización podrá delegar

el ejercicio de algunas de sus atribuciones en Comités y Comisiones que estime convenientes,

encargándoles el estudio y gestión de cualquier asunto, dentro del plazo y según las normas que

oportunamente se le indiquen. El Directorio determinará en sus Reglamentos el funcionamiento de

los distintos comités y comisiones que se formen. Por otro lado, se deja constancia de que dichos

Comités y Comisiones no formarán parte de la estructura formal y permanente de la organización.

TITULO XII

DE LOS ENCARGADOS DE GESTION Y DEPORTIVO

ARTICULO 48°. Para la mejor gestión de la Organización, el Directorio podrá nominar a un Encargado

de Gestión y/o a un Encargado Deportivo, quienes serán contratados como prestadores de servicios

a honorarios, siendo sus cargos incompatibles con la condición de socio.

ARTICULO 49º.- Serán funciones del Encargado de Gestión las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de Directorio y de las Asambleas, y asegurar su custodia;

b) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas, así como el Registro de socios de la

Organización;

c) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y remitir los avisos a

que se refiere el artículo 20° de estos Estatutos, así como gestionar cualquier otra notificación que

sea exigida por estos Estatutos;

d) Apoyar al Presidente con la preparación de la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas;

e) Actuar como ministro de fe respecto de las actuaciones del Directorio;

f) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Organización, con excepción de

la que le corresponda al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general;

g) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Organización;

h) En general, apoyar a los Tesoreros con el cobro de las cuotas y emisión de recibos, la mantención

del inventario de bienes, el registro de entradas y gastos, la administración de la cuenta corriente

de la Organización, y demás funciones respecto de las cuales los Tesoreros le soliciten su apoyo.

i) Colaborar en la programación y ejecución de todas las actividades de carácter administrativo y

logístico;

j) Preparar la documentación que deba enviarse a organismos o instituciones externas y velar por el

cumplimiento de los plazos de ello, y

k) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, estos

Estatutos y los Reglamentos y normas, relacionados con sus funciones.

En caso de que el Directorio de turno decida no contratar a un Encargado de Gestión, sus funciones

podrán ser ejercidas por el director operativo que el Directorio designe al efecto como su reemplazo.

ARTICULO 50º. Serán funciones del Encargado Deportivo las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos que el Directorio le encargue;

b) Proponer el plan general de actividades de la Organización;

c) Realizar y ejecutar la programación de las actividades ciclísticas normales anuales;

d) Realizar y ejecutar la programación de las actividades ciclísticas especiales;

e) Elaborar los proyectos destinados a obtener recursos y/o financiamiento externo;

f) Ejecutar y/o supervisar la ejecución de los proyectos con financiamiento externo y preparar los

informes técnicos, operativos y rendiciones de cuentas de ellos;

g) Preparar la información técnica y deportiva que el Directorio presentará a la Asamblea;

h) Colaborar en la programación y ejecución de todas las actividades de carácter administrativo y

logístico de apoyo a las actividades ciclísticas;

j) Preparar la documentación que deba enviarse a organismos o instituciones externas y velar por el

cumplimiento de los plazos de ello, y

k) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los

Estatutos y los Reglamentos y normas, relacionados con sus funciones.

TÍTULO XIII

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 51°. Se considerará como falta, toda infracción a los presentes Estatutos o a cualquiera

de aquellas disposiciones reglamentarias que sean de cumplimiento obligatorio. Igualmente se

considerará como falta, todo acto o conducta que altere la convivencia y amistad de los socios.

ARTICULO 52°. Las faltas cometidas por los socios, en atención a su trascendencia se clasifican en

muy graves, graves y leves.

ARTICULO 53°. Tienen la consideración de faltas muy graves:

1. La sustracción, daño o perjuicio causado a los bienes del Club;

2. La ofensa de palabra u obra a los integrantes del Directorio que actúen en el ejercicio de sus

funciones;

3. La comisión de actos inmorales graves dentro de las actividades del Club;

4. Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que

compromete el respeto y reputación del Club;

5. Utilizar la imagen o símbolos del Club para lucro, beneficio o interés propio, o de terceros

ajenos al Club

6. La reincidencia de una falta considerada como grave;

7. El incumplimiento del pago de las cuotas sociales por un período mayor de 90 días, y

8. Aquellas listadas en el artículo 11 N°4 de estos Estatutos.

ARTICULO 54°. Tienen la consideración de faltas graves:

1. La negativa a representar al Club en aquellas competiciones deportivas a las que el Club

facilite financiamiento, bienes o servicios de personas, salvo causa mayor, la que será

analizada debidamente por la Comisión de Ética;

2. Ignorar o desobedecer las instrucciones o indicaciones del personal o monitores del Club;

3. No guardar la debida compostura en los paseos o eventos organizados por el Club;

4. Dar lugar a altercados o conflictos de cualquier naturaleza entre los socios;

5. Ser encubridor o incitador de actos que tengan la consideración de falta muy grave;

6. Publicitar en actividades oficiales marcas que compitan directamente con las marcas de los

sponsors del Club;

7. Actuar contraviniendo los valores y principios del Club, y

8. La reincidencia de, a lo menos, 3 faltas leves.

ARTICULO 55°. Se consideran faltas leves:

1. No usar el uniforme de temporada en las salidas oficiales;

2. No utilizar los elementos de protección personal y de seguridad, así como la utilización de

elementos de protección en mal estado. Sin perjuicio de las demás obligaciones de

seguridad que se consignen en los reglamentos correspondientes, se deja constancia de que

el uso de luz roja trasera, luz blanca delantera y casco será obligatorio en todas las salidas,

actividades, paseos y demás instancias, para proteger la salud y vida de los socios.

3. Efectuar maniobras intempestivas o sorpresivas al conducir que constituyan riesgo para sí

mismo o los demás participantes;

4. Sacarse la ropa mientras se pedalea dentro del pelotón;

5. Botar basura en lugares no habilitados;

6. No avisar a los monitores de cualquier contingencia, como hoyos en el camino, personas en

la vía, o demás situaciones de riesgo, y

7. Utilizar bicicletas en mal estado, ya sea por mal estado de neumáticos, tubulares u otro

desperfecto.

ARTICULO 56°. El procedimiento para la investigación de los hechos y la posterior determinación de

la sanción correspondiente se iniciará de oficio por el Directorio, o bien por la denuncia de algún

socio.

ARTICULO 57°. El Directorio, al tener conocimiento de una denuncia, podrá acordar el archivo de la

denuncia si el hecho denunciado no reviste la trascendencia suficiente para constituir una falta que

amerite sanción. En caso de que la denuncia sea de importancia, se deberá acordar el inicio de un

expediente de investigación, el cual será de carácter reservado.

Por otro lado, en caso de que se aprecie mala fe del denunciante en la interposición de su denuncia,

se adoptarán las medidas pertinentes, pudiendo calificarse una denuncia falsa o maliciosa como

causal suficiente para expulsar al denunciante.

Si el Directorio acuerda iniciar un expediente de investigación, enviará los antecedentes al Comisión

de Ética para que lleve a cabo la investigación correspondiente.

ARTICULO 58°. La Comisión de Ética notificará al denunciado y al denunciante para que efectúen

sus descargos dentro del plazo prudencial establecido por la Comisión.

Para el proceso de investigación, se aceptará como medio de prueba la declaración y/o constatación

de la falta por algún Director en ejercicio, sin perjuicio de otro tipo de medios de prueba que puedan

aportarse (fotografías, documentación, etc.)

ARTICULO 59°. Mientras dure la investigación, el Directorio podrá acordar las medidas provisorias

que estime pertinentes. Si los hechos revisten importancia, se podrá acordar la suspensión de los

derechos del socio durante el tiempo que dure la investigación.

ARTICULO 60°. Terminada la investigación, la Comisión deberá emitir un informe con los resultados,

conclusiones y observaciones de la investigación, así como la sugerencia al Directorio de las medidas

de carácter general que corresponda adoptar.

Finalmente, y en el mismo informe, la Comisión, dictará su resolución, calificando la falta como leve,

grave o muy grave, y sugerirá al Directorio la sanción correspondiente para que este la ratifique o

imponga una diferente.

En caso de que la investigación determine que los hechos denunciados no son constitutivos de falta

o no ameritan sanción, se procederá al archivo de los antecedentes

El Informe Final será notificado por escrito a todas las partes involucradas en el proceso y lo resuelto

será apelable para ante el Directorio, dentro de los 10 días hábiles siguientes. La apelación deberá

ser fundada y presentada por escrito.

ARTICULO 61°. Las sanciones que puede imponer el Directorio son:

a) Apercibimiento verbal

b) Apercibimiento escrito.

c) Suspensión Temporal, que no podrá ser superior a 6 meses y en caso de reincidencia a 18

meses.

d) Expulsión del Club.

ARTICULO 62°. La sanción de expulsión del socio se impondrá solamente en los casos de faltas muy

graves. Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá el acuerdo de la unanimidad del

Directorio.

La expulsión del socio llevará consigo la imposibilidad para el socio expulsado de ser readmitido en

la Organización hasta que hayan transcurrido 3 años desde la imposición de la sanción. Con todo,

transcurrido dicho período, será facultativo del Directorio aceptar o rechazar la solicitud de

reingreso del socio expulsado, pudiendo rechazarlo sin expresión de causa. En caso de ser aceptado

el reingreso, esta decisión deberá ser ratificada en la más próxima Asamblea que se celebre con

posterioridad a dicha aceptación.

TITULO XIII

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 63°. Las modificaciones a estos Estatutos sólo podrán ser aprobadas en Asamblea

Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los

miembros en ejercicio, y regirán una vez aprobadas por el Secretario Municipal respectivo.

ARTICULO 64°. La Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria,

adoptado por los dos tercios de los socios en ejercicio, con los mismos requisitos señalados en el

artículo precedente. Acordada la disolución de la Organización o provocada esta por decisión de la

Autoridad, sus bienes serán liquidados y el remanente será distribuido a prorrata a los socios activos

al momento de la disolución.

ARTICULO 65° Las asambleas en que se acuerde la modificación o reforma del Estatuto o la

disolución de la Organización, deberán celebrarse ante Notario u otro ministro de fe que autorice la

ley, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que al efecto

establece estos Estatutos.